AFIP CUIT persona jurídica –Actualizado [2025]

Tabla de Contenidos AFIP Cuit persona jurídica

1. AFIP CUIT persona jurídica de forma presencial

Los pasos para obtener la CUIT las personas jurídicas son los que se indican a continuación. La solicitud de inscripción la deberá realizar el representante legal de la sociedad a través del aplicativo «Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (MIPJ)».

Instructivo de ayuda para inscripción de personas jurídicas. El formulario 420/J permite la inscripción de una empresa dentro de los sistemas aceptados y constituidos por el AFIP.

Este formulario 420/J deberá ser presentado mediante el servicio con clave fiscal «Presentación de DDJJ y Pagos» remitirá la declaración jurada generada por el aplicativo. El sistema emitirá un acuse de recibo con su correspondiente número de transacción como constancia de la presentación efectuada.

El sistema realizará las validaciones automáticas respecto de los datos ingresados en el aplicativo. El solicitante podrá consultar el resultado obtenido respecto de la validación de la información declarada, ingresando al servicio con clave fiscal «e-ventanilla». Una vez aceptada la solicitud, deberá imprimir la constancia de «aceptación del trámite».

Se deberá tener presente  que mediante la Ley N° 26.994 se sancionó el nuevo Código Civil y Comercial Unificado con vigencia a partir del 1° de Agosto de 2015, fecha a partir de la cual no se permitirá la presentación de la DJ F. 420/J toda vez que se informe como tipo societario: Sociedad de Hecho, Otras sociedades y Otras Entidades Civiles, en cuyo caso, el sistema emitirá el siguiente mensaje de error: «La forma jurídica que pretende inscribir no se encuentra vigente en virtud de lo normado por la Ley N° 26.994»

El solicitante deberá presentar en la dependencia AFIP que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir, la documentación correspondiente:

  • El formulario de declaración jurada 420/J generado por el aplicativo.
  • El acuse de recibo de la presentación efectuada.
  • La impresión de la «aceptación del trámite».
  • Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad donde se fije el domicilio legal, si corresponde hacerlo y esto se tiene que presentar dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de la mencionada aceptación
  • Documento de identidad de los socios con mayor participación societaria, acreditando la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado. Se puede presentar fotocopia y a esta se debe acompañar como mínimo 2 de las siguientes constancias.
  • Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
  • Acta de constatación notarial.
  • Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente responsable.
  • Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o «leasing», del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
  • Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
  • Fotocopias de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

Una vez que se finaliza el trámite de solicitud de inscripción la AFIP asignara la CUIT, debiendo designarse un administrador de relaciones de la clave fiscal de una persona jurídica. Para eso se debe seguir el siguiente procedimiento. Habilitarse como administrador de relaciones de una persona jurídica.

Formulario 420/J

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2. AFIP CUIT persona jurídica de forma digital

Se dispuso en la Resolución General AFIP N° 4810/2020 publicada en el Boletín Oficial el 04 de Septiembre de 2020 que las personas jurídicas podrán obtener la CUIT de forma digital, sin necesidad de concurrir a una dependencia.

El procedimiento habilitado para las empresas se realizará en su totalidad a través del sitio web del organismo, con esta medida se busca facilitar la realización del trámite para la obtención de la CUIT.

El nuevo trámite digital para las sociedades, establece que los representantes de las personas jurídicas puedan realizar la inscripción online desde el servicio Presentaciones Digitales.

La documentación que deben adjuntar al realizar el trámite para obtener la CUIT de una empresa deberá contar con la firma digital de un escribano público.

La normativa también prevé que, de corresponder, la documentación sea certificada por el registro de persona jurídica de la jurisdicción competente. 

Requisitos para inscripción o modificación de datos de Personas Jurídicas.