¿Cómo obtener la Clave de Identificación – CDI en AFIP? – Actualizado [2024]
Tabla de Contenidos Clave de Identificación- CDI en Afip
1. Clave de Identificación – CDI en AFIP
La clave de identificación CDI es una clave que concede AFIP de forma gratuita a representaciones diplomáticas y otras entidades, además de personas físicas o personas de existencia visible y sucesiones indivisas que no están obligados a tener CUIT (Clave única de identificación tributaria) ni CUIL (Código Único de Identificación Laboral) y necesiten realizar operaciones que requieren la cdi afip para operar en el sistema financiero, hacer la apertura de una cuenta bancaria o adquirir bienes registrables.
2. Sucesiones indivisas y Personas físicas o personas de existencia visible
Para las sucesiones indivisas y personas de existencia visible deben presentar el nuevo modelo por duplicado (original y copia) del formulario F.663/NM declaración jurada. Este formulario se presentará en la dependencia de la AFIP que corresponda a la jurisdicción del domicilio real del solicitante.
Cuando las personas físicas que solicitan la cdi afip no son residentes en Argentina y las entidades demandantes que solicitan la constancia de cdi han sido constituidas fuera del país, el plazo de solicitud se extenderá a 30 días hábiles administrativos.
La documentación que tiene que aportarse además de la cumplimentación del formulario F.663/NM es la que a continuación se indica para la obtención de la constancia de cdi.
2.1 Sucesiones indivisas
Para las sucesiones indivisas se tiene que presentar original y copia de la siguiente documentación.
- Documentación que acredite la condición de administrador de la sucesión.
- Copia del certificado de defunción del causante.
- Copia de la carátula del juicio sucesorio, donde conste el número de expediente, juzgado y secretaría de radicación.
2.2 Personas físicas o personas de existencia visible
Argentinos nativos o naturalizados: Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE).
Los extranjeros dependiendo de su condición:
- Extranjeros residentes en el país: Documento Nacional de Identidad (DNI) y si no disponen del documento la cédula de identidad, certificado o comprobante con el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de la residencia.
- Extranjeros no residentes en el país se solicita el pasaporte.
- Extranjeros no residentes y de países limítrofes, se solicita la cedula de identificación de sus países de origen.
- Extranjeros no residentes que además no hayan entrado en la nación y operen desde fuera del país. La documentación la presentara en la AFIP el apoderado o representante legal y este aportara la fotocopia del pasaporte y si no dispone de pasaporte la documentación del país de origen de su representado. El representante legal tendrá que tener domicilio en el país y poseer constancia de cuit (Clave Única de Identificación Tributaria), constancia de cuil (Código Único de Identificación Laboral) o constancia de cdi (Clave de Identificación).
Una vez comprobada la documentación presentada, se te entregará una copia sellada del formulario o del comprobante emitido por AFIP, con los datos del Sistema Registral y la constancia de cdi o clave de Identificación (CDI) asignada.
3. Representaciones diplomáticas y otras entidades
Las representaciones diplomáticas y otras entidades deberán aportar el formulario de declaración jurada N 420/J que se tiene que generar con el programa Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (MIPJ), acompañado de la documentación necesaria.
El representante legal autorizado remitirá el formulario a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” y consultará el resultado de su solicitud, si existe algún error el representante legal subsanará los errores y realizará una nueva solicitud.
Cuando la solicitud sea validada imprimirá la constancia de la aceptación del trámite y se presentara en la oficina de la AFIP que corresponda al domicilio de la sociedad con la siguiente documentación.
- Formulario de la declaración jurada Nº 420/J por duplicado
- Acuse de recibo de la presentación efectuada y la impresión de la “aceptación del trámite”.
El plazo para la entrega de la documentación solicitada deberá presentarse en la AFIP dentro de los 30 días contando desde la fecha que se produjo la aceptación del trámite.
3.1 Documentación Representaciones diplomáticas
La documentación que tienen que presentar en la AFIP las representaciones diplomáticas además del formulario de declaración jurada Nº 420/J. También tienen que presentar un certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que acredite la representación diplomática.
3.2 Documentación otras entidades
Copia autentificada con los estatutos y las normas que regulan el funcionamiento de la entidad, además de acreditar el domicilio.
Cuando se trate de entidades constituidas en el exterior presentarán:
- La documentación que acredita la persona jurídica y la copia autentificada con los estatutos y las normas que regulan la creación de dicha institución.
- Nota con carácter de declaración jurada en los términos de la resolución general nº 1128 que contenga la enumeración de las normas que regulan la constitución, funcionamiento y eventual disolución de las mismas.
- Documentación donde se acredite al representante legal por dicha entidad.
- Nota con carácter de declaración jurada según lo previsto por la Resolución General Nº 1.128, con la enumeración de las normas que los regulan en el país en que hubieren sido suscriptos, cuando los actos hubieran sido otorgados en el país de constitución de la entidad.
- De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya (que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros aprobada mediante la Ley Nº 23.458): la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.
- Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el punto anterior: la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del Artículo 3º del referido tratado, en tanto se tratara de documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia.
Actas notariales
- Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tales como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.
- La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero.