¿Qué es el Monotributo? – Actualizado [2024]

Tabla de Contenidos Monotributos

1. ¿Qué es el monotributo?

El monotributo es la forma de pagar impuestos de forma abreviada y con un coste menor para favorecer a los trabajadores independientes o autónomos.

Para los monotributistas este sistema les permite emitir facturas, tener cobertura médica para ellos y sus familias y tener acceso a una pensión de jubilación.

Ventajas de ser monotributista:

  1. Con un pago fijo mensual cumples con las obligaciones tributarias y de seguridad social.
  2. Dispones de la cobertura medica adecuada para ti y tu familia eligiendo la obra social.
  3. Permite tener acceso a una pensión de jubilatoria.
  4. Dispones de diferentes canales de pago que favorecer tu comodidad como puede ser (efectivo, cheques, transferencias, pago en cajeros automáticos, débito automático en cuenta, etc).
  5. Se incentiva cumplir con los pagos, ya que se reintegra el importe del componente impositivo de un pago de una mensualidad si se cumple durante todo un año con la forma de pago de tarjeta de crédito o débito automático.
  6. La gestión del tramite es gratuita.

2. ¿Cómo ser monotributista?

Las personas pueden ser monotributistas si cumplen una serie de requisitos:

  • Si como persona física vendes productos o realizas prestaciones de servicios.
  • Si perteneces a una sucesión indivisa de una persona que era monotributista al momento de fallecer y continuas con su actividad.
  • Si eres un trabajador independiente o autónomo mayor de 18 años y no dispones de local para el negocio ni tienes empleados.
  • Si perteneces a una cooperativa de trabajo.
  • Si creas una sociedad de hecho con un máximo tres socios.

NO puedes ser monotributista si:

   

  • Si eres participe de una Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva, etc. En este caso tienes que inscribirte en el RÉGIMEN GENERAL
  • Si ostentas puestos de dirección, administración o gestión de esas sociedades.
  • Si desempeñas mas de tres actividades simultáneamente o dispones de más de tres locales.
  • Vender productos por un valor superior a los 29.119, 56 $ cada uno.
  • Los productos vendidos en tu actividad superar los 2.609.240,69 $ de ingresos brutos anuales.
  • Si vendes servicios, los servicios vendidos superar los 1.739.493,79 $ de ingresos brutos anuales.
  • Realizas importación de bienes productos o servicios para su posterior venta y esta actividad se ha desarrollado durante los últimos doce meses.
Cómo hacerse monotributista y alta monotributo

3. ¿Cómo hacerse monotributista y alta monotributo?

Para hacerse monotributista tienes que disponer de CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) y de la Clave Fiscal proporcionada por AFIP. Cómo obtener el cuit online o de forma presencial en una oficina de la AFIP cercana al domicilio.

Una vez que dispones de Cuit y Clave fiscal, podrás iniciar el alta de tu monotributo, para ello tienes que realizar los siguientes pasos:

  1. Tipos de Monotributo
  2. Caracterización de actividades economicas
  3. Aportes jubilatorios
  4. Obra social

3.1 Tipos de Monotributo

Existen diferentes tipos de monotributos en función del trabajo que va a realizar cada persona. Los tipos más habituales son.

3.1.1 Trabajador independiente o autónomo

El trabajador presta servicios o vende sus productos por su cuenta, es la opción mas utilizada. Si trabajas en relación de dependencia solo pagas el componente impositivo, ya que el empleador realiza las aportaciones de jubilación y obra social.

3.1.2 Trabajador miembro de una cooperativa

Cuando eres miembro de una cooperativa esta tiene que estar registrada en AFIP. Si los ingresos brutos anuales no superan los 96.000 $, no se paga la parte impositiva de la cuota pero si la aportación jubilatoria y la contribución de obra social.

Cuando los ingresos brutos anuales superan los 96.000 $, tendrás que pagar la cuota total que te corresponda no quedando ninguna parte de dicha cuota exenta.

3.1.3 Trabajador independiente promovido

Para ser trabajador independiente promovido hace falta cumplir una serie de requisitos  que se indican a continuación:

  1. Ser persona física mayor de 18 años.
  2. Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de importación de cosas muebles y/o de servicios y no poseer local o establecimiento estable.
  3. Que la actividad desarrollada sea la única fuente de ingresos no pudiendo obtener o percibir otros ingresos de cualquier índole.
  4. No tener mas de una unidad de explotación.
  5. Cuando se prestan servicios no realizar en un año de calendario mas de seis servicios con un mismo individuo, ni superar en cada servicio recurrente los 4000 $.
  6. No ser contribuyente del Impuesto sobre bienes personales.
  7. No revestir el carácter de empleador.
  8. No haber obtenido en los doce meses anteriores al momento de la adhesión, ingresos brutos superiores que superen la suma máxima establecida en la categoría A.

Si cumples con los requisitos solicitados pagas el 5% de la facturación en el mes y ese dinero se destina como aportación jubilatorio.

Los trabajadores independientes promovidos pueden elegir la obra social que consideren más acorde a sus necesidades.

3.2 Actividades Económicas

En la actividad económica indicas la fecha de comienzo en la que empiezas a trabajar como monotributista actividad que vas a desarrollar, detallando fechas, precios de facturación, datos del local si de dispone, etc.

Hay que tener presente que solo se pueden elegir actividades que previamente están declaradas en el sistema registral. Listado de actividades económicas proporcionado por AFIP.

Si no se tiene claro si se tienen actividades económicas registradas se puede consultar por CUIT en AFIP.

Es fundamental conocer que, si las actividades económicas indicadas no son compatibles con la actividad que se realiza, se superan los límites de facturación indicados por la actividad o bien se superan las características del local se tiene que inscribir uno en el RÉGIMEN GENERAL.

3.3 Aportes Jubilatorios AFIP

En los aportes jubilatorios Afip se indica si corresponde pagar la jubilación o bien si se elige pagarla con el monotributo. Por otra parte, si se están pagando los aportes jubilatorios se indica como se pagan.

  1. Jubilatorios monotributos cuando no se trabaja en relación de dependencia o no se estén pagando los jubilatorios de ninguna manera, hay que incluirlo en la cuota.
  2. Cuando uno es empleado en relación de dependencia se indica el CUIT del empleador y la fecha de inicio de cuando se empezó a trabajar. No se elige la obra social, ya que la dispone el empleador.
  3. Si se realiza una aportación a cajas previsionales provinciales no se tiene que pagar ningún aporte jubilatorio ni obra social.

Si se está jubilado no se tiene que pagar la obra social por estar afiliado a PAMI. Dependiendo de la ley por la que se este jubilado corresponde pagar aportes jubilatorios o no.

  • Ley actual Nº 24.241 se tiene que pagar aportes jubilatorios. Para jubilados a partir del 07/1994.
  • Leyes anteriores Nº 18.037 y Nº 18.038 no se tiene que pagar aportes jubilatorios. Para jubilados hasta 06/1994.

3.4 Obra social monotributo 

Los monotributistas tienen la obligación de elegir y pagar la cuota de obra social. Dependiendo de los aportes jubilatorios como hemos comentado anteriormente deberás pagarlo o no.

Los jubilados no pagaran la obra social, ya que están afiliados a PAMI, los jubilatorios monotributos que no trabajen en relación de dependencia si deberán pagar la cuota, etc.

Para elegir la obra social es importante informarse de las coberturas y afiliaciones con los centros médicos. Un a vez elegida hay que ponerse en contacto con ellos y darse de alta en la obra social elegida.

Listados Obras Sociales para la atención de Monotributistas y sus empleados.

Se puede unificar con el cónyuge la aportación a la obra social siempre que sea la misma que has elegido. En estos casos se necesita disponer del cuit de la persona para poder buscarla.

 También se pueden agregar familiares en la obra social para que estén cubiertos, para ello se necesita el cuit de la persona y la relación de parentesco que se tiene, además de pagar un complemento en la cuota por añadir al familiar.

Se tiene que cumplimentar y presentar la declaración jurada de salud 300/97  en una oficina de ANSES. De esta manera la obra social cubre los gastos médicos acaecidos en cualquier problema de salud que se presente.

Cuadro de categorías y valores del monotributo vigentes desde el 1 julio 2023
Categorias monotributo vigentes 2023

4. Categorías del Monotributo 2023

El monotributo consta de diferentes categorías donde se incluyen a los profesionales en base al detalle de sus actividades, se engloban en dos grandes grupos por un lado los que prestan servicios y por otro lado los que venden productos.

Las categorías van de la “A” a la “H” para los que prestan servicios y de la “A” a la “K” para quienes venden productos.

La cuota a pagar depende de la categoría y esta cuota está formada por la parte impositiva, la aportación jubilatoria y la contribución de obra social.

monotributo vigentes 2023

Los detalles de las actividades son:

(*) No ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

(**) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).

(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes
  • Los menores de 18 años.
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

(****) Estarán exentos del pago del impuesto integrado, los monotributistas de las categorías A y B, siempre que no obtengan ingresos por:

  • Trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones
  • Dirección, administración o conducción
  • Locación de bienes muebles
  • Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades

5.¿Cómo pagar el monotributo?

Los pagos se realizan todos los meses hasta el día 20 de dicho mes o bien al día siguiente si ese día concreto es festivo o no laborable.

Se permite el pago del monotributo con las formas de pago admitidas por el BCRA (Banco Central de la República Argentina).

Formas más habituales:

  • Por transferencia electrónica se genera un documento electrónico de pago donde se indica la forma del medio de pago disponible y posteriormente se realiza el pago a través del banco que se utilice para realizar la gestión.
  • Tarjetas de crédito o débito.
  • Por débito automático en la cuenta, domiciliado para que todos los meses cobren el pago.
  • Bancos que operan con VEP (Volante electrónico de pagos).
  • Pago en cajero automático.

6. Baja Monotributo

Te puedes dar de baja como monotributista en cualquier momento. La baja será efectiva a partir del mes siguiente a la realización del trámite.

La baja se tiene que tramitar en AFIP por internet o bien presencial, si se presentan inconvenientes con el domicilio declarado o con los datos referenciales no se podrá realizar por internet y se tendrá que realizar en la dependencia de AFIP que se encuentre inscrito.

Recordar que si se realizaban aportes por jubilación y obra social se dejan de realizar en el momento que se realice la baja.

Si se tienen deudas pendientes con AFIP, estas deudas pueden ser incluidas en los planes de facilidades vigentes.

Pasos para darse de baja:

  1. Ingresar con la clave fiscal al servicio Sistema Registral y en la pantalla principal del sistema seleccionar Registro Tributario.
  2. Dentro de registro tributario seleccionar F 420/T Baja de Impuestos/Regímenes. El sistema mostrará un desplegable donde deberá seleccionar el motivo de baja (cese de actividad, relación de dependencia, cese de comercialización, etc) se selecciona lo que proceda y la fecha de la misma y se pulsa Aceptar.
  3. El sistema realizará las validaciones correspondientes y solicitara que se confirme la operación, se hace clic en SI a continuación el sistema emitirá una constancia de la cancelación de impuesto/régimen, que se podrá imprimir.